DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL MENDOZA VALBUENA, titular de la cedula de identidad No. 4.160.847, asistido por el profesional del derecho HUMBERTO DARRY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.888, ejercida con fundamento en los artículos 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la omisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez Profesional FRANKLIN USECHE, en cuanto a la solicitud de la designación como defensores a los Abogados HUMBERTO DARRY PÉREZ e IDEMARO GONZÁLEZ, vulnerando ¿a su juicio- la tut.....