Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley especial, RESUELVE: PRIMERO: Se niega por improcedente la sustitución de la PRISIÓN PREVENTIVA, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley especial, solicitada por los Abogados ZULEIMA ORFILA NEGRETTE Y NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 545 Y 65 .....