este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho el ciudadano EDGAR ENRIQUE PÉREZ SULBARAN, contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MORENO, anteriormente identificados, el cual fue basado en la causal Segunda del Artículo 185-A, y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de octubre de 2009, manteniendo en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 20 de enero de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 50, que en copia certificada acompaña a las actas inserta en los folios (2) y (3) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.