su totalidad este Tribunal (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, se observa que la parte demandante no retiró el cartel de citación, debiendo sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal. En este sentido, pudo constatar esta Juzgadora que, el último acto de procedimiento fue el día dieciocho (18) de Octubre de 2010, fecha en la cual el tribunal libró el mencionado cartel de citación y la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado los mismos y hasta el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2011, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, es decir, el retiro, publicación y consignación del cartel de citación por la parte demandante, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto,.....