Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YVAN DARIO FINOL CORNIELE y ARELYS DEL CARMEN ROMERO VILLALOBOS, en fecha doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, hoy Registro Civil Parroquial Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.