Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles, descritos y señalados con anterioridad por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00). Así mismo se declara consumada la desposesion jurídica de los bienes antes embargados. Igualmente se procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder, otorgado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de.....