REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5121
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en calle 11 con avenida 9, casa s/n, frente al palacio vecinal, en los Puertos de Altagracia en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.733, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el municipio Miranda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado JUAN GUIRIRAY GONZALEZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DOLORES PINEDA URDANETA en contra de la ciudadana DONA NOEMI MOTA GRANADILLO. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano ADRIAN JOSE LUGO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-20.070.810, quien manifestó que la ciudadana DONA MOTA, se encuentra en Maracaibo y el le cuidaba la vivienda. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes pertenecientes a la demandada, que señalo en este acto. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad de los bienes a ser embargado, los cuales presentan las siguientes características: 1) Un televisor marca SAMSUNG, modelo CT-503EBC, serial N°32FJ300429F, de 19 pulgadas en buen estado de funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 2) Un aire acondicionado de 10000 btu, modelo AW08NOA, marca Samsung, sin serial visible en funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 3) Un televisor de 29 pulgadas, marca JVC, modelo AV-N2982, serial N° 08335610, en funcionamiento, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00);4) Un aire acondicionado de ventana, marca LG, modelo W182CA, de 18000 btu, serial N° 801TABN00157, no se comprobó su funcionamiento, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 5) Un juego de recibo compuesto por un sofa de tres puestos, dos poltronas, fabricado en madera, goma espuma, tela floreada de varios colores, con una mesa rectangular fabricada en madera con tope de vidrio el cual se encuentra roto con una cinta adhesiva para sostenerlo, valorado todo en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00);6) Dos sillas
fabricadas en hierro forjado con asiento de madera, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 600,00); 7) Una mesa fabricada en madera redonda, esquinera valorada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 8) Un mueble para equipo de sonido, fabricado en madera de tres entrepaños, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); 9) Un estante fabricado en metal pintado de color rosa de ocho entrepaños con vidrios como soporte, valorada en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 10) Un juego de comedor con mesa ovalada y seis sillas fabricado en madera, valorado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00);11) Un ceibo fabricado en madera de tres puertas y cuatro gavetas, valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 12) Una mesa pequeña fabricada en madera con tres entrepaños y vidrio, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 13Una mesa con su espejo con vidrio, valorada en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 14) Un jarron de ceramica tipo florero de varios colores, valorado en doscientos bolivares (Bs 200,00); 15) Un hidro jet, marca Tarima, TKPW2000, serial 2008112875, valorado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 16) Un ceibo fabricado en madera de cinco gavetas, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 17) Un microonda , marca Daewoo, modelo KOR-6LIBM, serial N° TM073E16250638, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles, descritos y señalados con anterioridad por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00). Así mismo se declara consumada la desposesion jurídica de los bienes antes embargados. Igualmente se procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder, otorgado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 40, folio 261, tomo 63, del protocolo de transcripción del año 2009, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?, a lo que contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes, legalmente embargados en este acto, al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones mencionadas. Asi mismo el tribunal deja expresa constancia que en el acto hicieron acto de presencia los ciudadanos GERARDO MENDEZ y MARCOS MENDEZ, quienes manifestaron ser hijos de la demandada, y se negaron a presentar la respectiva identificación personal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto del decreto de medida. Siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos, a excepción de los notificados que se negaron a hacerlo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el despacho de medida y otra para el depositario judicial.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES