En el día hábil de hoy,28 de Junio de 2011, siendo las 10:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Briceño en representación de la demandante e INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (DENPOLCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Castro, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 06/07/11 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de siete mil ochocientos cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.805,65). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.