ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001258

PARTE ACTORA: ERIKA MOSCOTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, Inpreabogado N° 130.395.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (DENPOLCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Castro, Inpreabogado N° 67.631.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,28 de Junio de 2011, siendo las 10:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Briceño en representación de la demandante e INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (DENPOLCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Castro, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 06/07/11 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de siete mil ochocientos cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.805,65) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas: Declara la demandante nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: