..quien aquí se pronuncia, que el objeto del presente proceso en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el edificio Margarita Bowling, como se evidencia del escrito libelar y del contrato de arrendamiento cursante a los folios (8 al 12), siendo este un inmueble destinado a la actividad comercial y el mismo no entra entre los supuestos establecidos en el citado artículo, ya que el mismo es aplicable a inmuebles destinados a vivienda. Por todo lo antes planteado, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar el debido proceso que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el mencionado auto de fecha 19-5-2.011 (fs. 151). ASI SE DECIDE.-