Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Toribia Amable Olarte Granadillo, para que en representación de su hijo, proceda a cobrar y a retirar, las cantidades correspondientes al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ante la entidad bancaria Banco Provincial que le correspondan, por concepto de herencia dejada por el causante Félix Reinaldo Espinoza Suárez, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.633.399.