REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000223
Solicitante: Yajairo Santiago Ollarves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.985.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 30 de mayo de 2.011, el ciudadano Yajairo Santiago Ollarves, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, colocó su apellido como Morillo siendo lo correcto: Ollarves. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, sus datos filiatorios, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 01 de junio de 2.011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del adolescente.
En fecha 06 de junio de 2011, se ordeno publicar un cartel, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudiesen ver afectados sus derechos y para que comparecieran por ante este Juzgado a formular sus oposiciones o defensas.
En fecha 07 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión y en esa misma fecha el solicitante retiró edicto para proceder a su debida publicación.
En fecha 08 de junio de 2011, el solicitante consignó edicto, debidamente publicado.
En fecha 23 de junio de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la padre el ciudadano Yajairo Santiago Ollarves, de los datos filiatorios del padre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el apellido del padre, como; Morillo, siendo el correcto Ollarves se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Yajairo Santiago Ollarves, en representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente, el primer apellido del padre el cual es: Ollarves

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 41, folio Nº 28 frente, de fecha 17 de abril de 1998. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia la Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/
KP12-J-2011-000223