Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de junio de 2010 por las apoderadas abogadas en ejercicio Nathaly Gómez y Marines Casas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.228 y 19.135, asistiendo a la parte demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRASCOMBAN) y la abogada Yhajaira Bracho, inpreabogado N° 29.074 asistiendo al ciudadano JOSÉ RAMON VILLEGAS VERA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de treinta y siete mil quinientos diecisiete bolívares con treinta y nueve (Bs. 37.517,39). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.