REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001295
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de junio de 2010 por las apoderadas abogadas en ejercicio Nathaly Gómez y Marines Casas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.228 y 19.135, asistiendo a la parte demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. y TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRASCOMBAN) y la abogada Yhajaira Bracho, inpreabogado N° 29.074 asistiendo al ciudadano JOSÉ RAMON VILLEGAS VERA, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de treinta y siete mil quinientos diecisiete bolívares con treinta y nueve (Bs. 37.517,39), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,
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