Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento al penado JHONNY JOSE RODRIGUEZ PAEZ RODRÍGUEZ , suficientemente identificado en actas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, en virtud de no encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad previstos por el Legislador en los Artículos 100, 101 Y 102, todos del Código Penal Venezolano..............................................................................................