En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar medida de secuestro sobre el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana ROSINA BEATRIZ SANTORO LEBLANC, ya identificada, quien fuera designada por el Juzgado de la causa como secuestrataria, de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el tribunal procede a hacerle entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto a la secuestrataria totalmente desocupado de persona y de bienes, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. El tribunal deja expresa constancia que los notificados fueron asistidos por los abogados en ejercicio AIRA ESPINA GATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.477. Siendo la una de la tarde, se dio p.....