Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo previsto en los Artículos 40 y 41 Ejusdem, que refiere el INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO suscrito fundamentado en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el acusado en la presente causa, conforme a lo establecido en el Articulo 376 ejusdem, DECRETA: Se CONDENA, al ciudadano IVAN ALEXIS GONZALEZ MARCANO,antes identificado plenamente, a sufrir y cumplir
la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser culpable y responsable penalmente como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 455º Ordinal 4° del Código Penal, en con.....