Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA nulos y sin ningún valor y efecto jurídico todos los actos llevados a efecto a partir del día 04 de Febrero de 2003, inclusive, fecha en la cual se celebró el primer acto conciliatorio y en consecuencia REPONE la presente causa al estado de citar adecuadamente al cónyuge demandado, ciudadano JAVIER ENRIQUE ACOSTA PETIT, ya identificado en el texto del presente fallo.