1) SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el Apoderado Judicial de la parte demandada ANTONIO BARBOZA RIVAS.
2) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS LABARCA BRICEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil TRASPORTE VELÁZQUEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano ALBERTO VELÁZQUEZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada judicialmente por los abogados en ejercicio ANTONIO BARBOZA RIVAS Y DORIS BARBOZA RODRIGUEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RESUELTO el contrato de arrendamiento que existió entre las partes antes señaladas. En tal virtud se ordena hacer la entrega del inmueble ubicado en la calle 89, signado con el N° 6-22, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos son NORTE: con nueve metros veinte y cuatro centímetros (9,24 mts) con un inmueble que es o fue de MARIA OJEDA; SUR: con once metros setenta centímetros (11,70 mts) con calle 89; ESTE: con sesenta y un metros.....