Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en el caso bajo estudio se observa que existen vicios en el procedimiento que afectan los intereses de la parte recurrida, en virtud de que no se cumplió con la notificación del Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia. Ello así, al ser necesario este acto procesal (notificación) a los fines de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte recurrida (Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia), este Juzgado Superior, haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso, ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar al Intendente Tributario del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante el oficio de notificación Nro. 097-2024, librado en fecha 22 de mayo de 2024, acerca de la sentencia interlocutoria Nro. 028-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, a través de la cual se declaró la admisión de las pruebas promovidas en el presente recurso contencioso tr.....