DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA el pedimento de que se revoque el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes inmuebles hipotecados y que se deje sin efecto la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación del Procurador General de la República, a los fines de determinar cual será la postura que tome la República en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena librar despacho para la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, .....