Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia de fecha 18/04/2024, en el Exp. AA20-C-2023-000715 con ponencia del Magistrado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA.
Publíquese, regístrese y notifíquese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Ju.....