Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) La MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desarrollada por la ciudadana Narly Yolismar Delgado, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 11.066.464, sobre la extensión de terreno denominada "Las Malvinas" ubicada en el sector Ancon de Iturre Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia, constante de una superficie de SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 has con 756 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración, SUR: Refugios de fauna silvestre Ciénaga Los Olivos, ESTE: terreno ocupado por: Velia Perozo y OESTE: vía de penetración; en contra cualquier acto que perturbe, menoscabe, desmejore, obstaculice las actividad.....