Consecuencia de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL ... Resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: En vista de la conciliación a la cual han llegado la víctima y el imputado, se Acuerda Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado en ésta sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al mismo, efectivamente encuadran en el tipo penal de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 452, pero no conforme al numeral 5° del Código Penal como se invoca en la acusación, sino en el numeral 8° del mismo artículo, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción probable la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación entre las partes, de conformidad con el precitado articulo 5.....