• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos DARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.570.024 y V-22.407.588, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, quien podrá compartir con sus hijas una vez al mes que viene de Valencia a Maracaibo, por lo que podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados y domingos y retornarla los mismos días sin pernoctar.
• El día de los padres y cumpleaños del mismo las niñas lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma las hijas lo pasar.....