REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 26643.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Darielis Josefina Gonzáles González y Simon Andrés Rodríguez Rincón.-
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos DARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.570.024 y V-22.407.588, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, quien podrá compartir con sus hijas una vez al mes que viene de Valencia a Maracaibo, por lo que podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados y domingos y retornarla los mismos días sin pernoctar.
• El día de los padres y cumpleaños del mismo las niñas lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma las hijas lo pasara con su progenitora, el día del cumpleaños de las niñas lo compartirán con ambos progenitores. Este Régimen se iniciara para el progenitor el próximo quince (15) de junio del presenta año, cuando la progenitora se compromete a que cada vez que visite a sus familiares en Valencia las niñas podrán compartir con su progenitor fines de semanas alternados y entre semanas previo acuerdo entre las partes. En cuanto a las festividades de Carnaval 2015 se inicia con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, estas fechas serán alternadas cada año. Así mismo, podrá el progenitor mantener comunicación con sus hijas a través de cualquier medio, bien sea telefónica, correo electrónicos computarizadas y telegráficos), reservando el derecho que tienen la niña de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso, las niñas compartirá la mitad del lapso de las vacaciones escolares con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá con ambos previo acuerdo entre los progenitores. Los días 24 y 25 de diciembre lo pasara con su progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

Mediante esta sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos DARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.570.024 y V-22.407.588, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano SIMON ANDRES RODRIGUEZ RINCON, quien podrá compartir con sus hijas una vez al mes que viene de Valencia a Maracaibo, por lo que podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados y domingos y retornarla los mismos días sin pernoctar.

• El día de los padres y cumpleaños del mismo las niñas lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma las hijas lo pasara con su progenitora, el día del cumpleaños de las niñas lo compartirán con ambos progenitores. Este Régimen se iniciara para el progenitor el próximo quince (15) de junio del presenta año, cuando la progenitora se compromete a que cada vez que visite a sus familiares en Valencia las niñas podrán compartir con su progenitor fines de semanas alternados y entre semanas previo acuerdo entre las partes. En cuanto a las festividades de Carnaval 2015 se inicia con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, estas fechas serán alternadas cada año. Así mismo, podrá el progenitor mantener comunicación con sus hijas a través de cualquier medio, bien sea telefónica, correo electrónicos computarizadas y telegráficos), reservando el derecho que tienen la niña de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso, las niñas compartirá la mitad del lapso de las vacaciones escolares con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. El receso de diciembre a enero compartirá con ambos previo acuerdo entre los progenitores. Los días 24 y 25 de diciembre lo pasara con su progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4:

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 259.-

MBR/Cvm*.
Exp. 26643.-