Por los fundamentos antes dilucidados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, se declara: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de designar nuevo defensora Ad-Litem a la parte demandada ciudadana Ana María Sarmiento Amor, identificada ut supra, en tal sentido, se nombra a la abogada en ejercicio ciudadana Fabbina Picón Hinestroza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.681.245, para que comparezca ante este juzgado dentro de los dos (02) días de despachos siguientes, luego que conste en actas su notificación, a fin de que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación presente el juramento de Ley, debiendo comprometerse a dar fiel cumplimiento a.....