Este Juzgado, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 555 de la LOPNA y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 02-02-2000, soltero, residenciado en la Avenida 04, casa sin numero, del sector Caracolí, Barrios Martín Villegas, etapa 1, cerca del tanque del Inos, diagonal al poste de tendido y alumbrado.....