REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN, SUCRE Y FRANCISCO JAVIER PULGAR.






RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veintiocho de Mayo del 2014
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-415-2014
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: MARVELIS E. SOTO G.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG: ZORAIDA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: NIÑA SE OMITE IDENTIDAD.-
DELITOACTOS LASIVOS EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.-

En el día de hoy, Veintiocho de Mayo del Dos Mil Catorce, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada para el día de hoy, para llevar a efecto la presentación del adolescente Jacobo Nel Ramírez Tafur, se dio inicio el Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien se encuentra presente en este acto, en compañía de sus representantes legales ( padres), al que se le preguntó si tenia Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado Zoraida Rodríguez; Defensor Publico en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Presentación esta por el Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, abogada MARVELIS E. SOTO G. , quien en representación de la victima, expuso:”Presento de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 02-02-2000, soltero, residenciado en la Avenida 04, casa sin numero, del sector Caracolí, Barrios Martín Villegas, etapa 1, cerca del tanque del Inos, diagonal al poste de tendido y alumbrado publico, Municipio colón del Estado Zulia, hijo de Emiliana Esther Tafur Ortega y Alirio de Jesús Ramírez , a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes y quienes fueron detenidos por una comisión del Centro de Coordinación Policial N° 01, coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario, inserta al folio 3 y 4. de fecha 25-05-2014, Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio5, registro de cadena de custodia de evidencias fisicas folio 6.- Denuncia común, inserto al folio 7 al 8.-Acta de de Identificación del denunciante victima o testigo.- Derechos de la victima.-Acta de Entrevista.-Acta de Inspeccion Técnica del sitio, inserta al folio 14, 16.- Acta de Investigación Policial, folios 18 y 19, inspeccion técnica, Informe Electroencefalográfico, razón por la cual al estar cubiertos los extremos a que se refieren los Artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de quien por lo que quedo a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.- En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este precalificado por esta Fiscalia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD, residenciada en la solicito una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal competente y la contemplada en el literal f) prohibición de comunicarse con la victima; y sus familiares, solicitando igualmente se siga con el Procediendo Ordinario, todo en virtud de que el delito precalificado por la Fiscalia no se encuentra inmerso en el artículo 628 de la LOPNA.
De inmediato el Juez de Control procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente ya identificado.-Se deja constancia que se encuentra presente en el Tribunal con sus representantes legales.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado, quien expuso: “ Oída exposición hecha por la representación fiscal, imputándole a mi defendido sobre actos lascivos, esta Defensa Técnica rechaza totalmente la pre-calificación de este tipo de delito que se le imputa a mi defendido por cuanto no se configuró en ningún momento se pede observar en el presente expediente el informe medico forense que no existe ningún tipo de lesiones ni secuelas , es decir dichas resultas se encuentran los miembros genitales intactos. Mal puede la representación fiscal imputarle dicho delito, e igualmente esta defensa consigna en este mismo acto informe electroencefalográfico, contentivo de 12 folios útiles.-suscrita por el medico tratante Doctor Antonio Uzcategui, de fecha 03-05-2013, done arroja sus antecedentes de síndrome convulsivos, hiperactividad con agresividad, trastornos en el aprendizaje,.- Asimismo esta defensa observa a través del acta policial que mi defendido fue aprehendido en fecha 25-05-2014, a las siete y treinta horas de la noche, por lo que este defensa considera que es una presentación extemporánea, por lo que han transcurrido mas de veinticuatro horas para ser presentado por ante el Tribunal competentes. En virtud de todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal la libertad plena inmediata de mi defendido.- también solicito la presentación por ante la defensa. Asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es todo.
Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: Estudiadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación observa este Juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece sanción corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para proseguirla como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este precalificado por esta Fiscalia, en perjuicio de la niña antes mencionada.- Este Juzgador observa que el delito que se le imputa al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por cuanto de actas no surgen suficientes elementos para decretar la Detención Preventiva del adolescente, este Juzgador ordena la libertad del adolescente antes mencionado, bajo una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 555 de la LOPNA y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 02-02-2000, soltero, residenciado en la Avenida 04, casa sin numero, del sector Caracolí, Barrios Martín Villegas, etapa 1, cerca del tanque del Inos, diagonal al poste de tendido y alumbrado publico, Municipio colón del Estado Zulia, hijo de Emiliana Esther Tafur Ortega y Alirio de Jesús Ramírez , de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) y f) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal y ante la Defensa Pública cada veinte (20) días comenzando su presentación el día Lunes 02-06-2014 mientras la Fiscalía del Ministerio Público presente algún acto conclusivo y la contemplada en el Literal f) del mismo artículo por lo que le queda terminantemente prohibido comunicarse con la victima.y con sus familiares – Asimismo se ordena oficiar al Consejo de Proteccion de este Municipio Colón, a los fines de que el adolescente sea sometido a exámenes neurológicos y –psicológicos.-TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Defensor Público; CUARTO:: Remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546, en concordancia con el Artículo 666 de la LOPNA. Culmino el acto siendo las once y treinta de la mañana Se anotó la presente resolución bajo el N° 043, y se oficio bajo el No. 3370- , se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys E. Soto G.

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

El Defensor Público,


Abog. Zoraida Rodriguez,

Representantes del imputado,


Emiliana Esther Tafur Ortega



Alirio de Jesús Ramírez,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,