Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. 2) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y SERVICIOS C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha diecisiete (17) de agosto de 2012, dictada por el Órgano Administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, adscrita al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. 3) SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia (DIRESAT-ZULIA), en la persona de su Directora Abg. RONNY A. GONZALEZ, de la presente decisión.-