Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida por el defensor Ad-Litem del CONSORCIO INGENIERÍA Y COMPRESIÓN VENEZOLANA (INCOVEN), parte codemandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido en su contra y en contra de las sociedades mercantiles JANTESA, S.A. y SIEMENS, C.A., seguido por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CO.....