Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda interpuesta por la ciudadana JENNYS JOSEFINA BRACHO GUERERE en contra de los ciudadanos MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, MERVIN JOSÉ PORTILLO VALERO e YRSA DE JESUS VALERO DE PORTILLO.-
2.- De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte demandante JENNY JOSEFINA BRACHO GUERERE, por resultar totalmente vencida in causa.-