Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía; a los fines de comisionarle la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán informar a este despacho las resultas de las diligencias practicadas en un lapso no superior a 96 horas siguientes al recibo del oficio correspondiente por parte del organismo policial; a los fines de proceder este despacho a dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformida.....