REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000136
ASUNTO : OP01-D-2011-000136

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.812.413, de 15 años de edad, nacido en fecha doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), de profesión u oficio se desempeña cuidando carros en el Mercado de conejeros. Domiciliado Sector El Piache, Calle El paral de agua, casa de color blanca s/n cerca donde cargan los camiones el agua potable, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo del ciudadano Hugo Parra, teléfono de contacto 0416 399-0629; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 “ejusdem” en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa: El día lunes primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el adolescente antes mencionado no se encontraba presente. En el acto de la audiencia Preliminar, fijado para el día lunes quince (15) de abril de 2013, se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto el adolescente antes mencionado no se encontraba presente. En el acto de la audiencia Preliminar, fijado para el día jueves veinticinco (25) de abril de 2013, se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de que no compareció el imputado adolescente. En el acto de la audiencia Preliminar, fijado para el día jueves nueve (09) de mayo de 2013, se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el adolescente antes mencionado no se encontraba presente. En el acto de la audiencia Preliminar, fijado para el día jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, se difirió la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el adolescente antes mencionado no se encontraba presente, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la misma, se constituyó el Tribunal por la ABG. MARGARITA LÓPEZ en su carácter de Juez Temporal en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala CARLOS RIVERO. Dejando constancia que se encontraban presentes, la Defensora Pública Penal Nº 02, ABG. PATRICIA RIBERA, la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público ABG. MARILINA ANTEQUERA. Seguidamente, se concede un lapso de espera prudencial. Procediendo a verificar nuevamente la presencia de las partes. Y en tal sentido se deja constancia que no compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no obstante el mismo no fue debidamente notificado en su domicilio, tal como se desprende de la consignación de la boleta de notificación que le fuere librada en fecha 25/04/2013, en virtud de que el mismo cambió de domicilio, es por lo que en consecuencia siendo que no se encuentran presentes las partes necesarias para la realización del presente acto, se ordenó diferir dicho acto y fijar nuevamente para el día 06 DE JUNIO DE 2013, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Ahora bien este Tribunal observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el adolescente ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía; a los fines de comisionarle la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán informar a este despacho las resultas de las diligencias practicadas en un lapso no superior a 96 horas siguientes al recibo del oficio correspondiente por parte del organismo policial; a los fines de proceder este despacho a dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ORDENA DIFERIR el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se fija dicho acto para el día JUEVES 06 DE JUNIO DE 2013, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía; a los fines de comisionarle la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán informar a este despacho las resultas de las diligencias practicadas en un lapso no superior a 96 horas siguientes al recibo del oficio correspondiente por parte del organismo policial; a los fines de proceder este despacho a dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA DIFERIR el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se fija dicho acto para el día JUEVES 06 DE JUNIO DE 2013, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes que no comparecieron al acto. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1,