En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOHNNY RAMÓN GALÚE MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.609, actuando con el carácter de Defensor Privado de la imputada JOSHIRA DEL ROSARIO CASTILLO, portadora de la cédula de identidad No. V-23.470.754.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de HURTO ELECTRÓNICO, FRAUDE ELECTRÓNICO, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS y AS.....