Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HILDA ROSA ROJAS DE MARRUFFO, AMABLE ANTONIO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.941.190 y V-1.821.682, y con domiciliado en la Calle Belmonte, casa N° 66-A, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ZORAIMA MARRUFO ROJAS, quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.247.069, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuacion.....