Solicitud Nº S- 7177
Sentencia: Nº 52 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, los ciudadanos HILDA ROSA ROJAS DE MARRUFFO, AMABLE ANTONIO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.941.190 y V-1.821.682, y con domiciliado en la Calle Belmonte, casa N° 66-A, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada JHOJANA ARANDIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.795, a fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus HILDA ZORAIMA MARRUFO ROJAS, quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.247.069, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana HILDA ZORAIMA MARRUFO ROJAS. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la de-cujus. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda. 4) Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus y de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HILDA ROSA ROJAS DE MARRUFFO, AMABLE ANTONIO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.941.190 y V-1.821.682, y con domiciliado en la Calle Belmonte, casa N° 66-A, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ZORAIMA MARRUFO ROJAS, quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.247.069, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.