Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al demandado ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.873.259, como trabajador de la empresa PDVSA.; SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) de UTILIDADES, LIQUIDAS, BONO VACACIONAL Y COMISIONES que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral 1, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.379; Igualmente una vez retenidos las cantidades por los conceptos mencionados en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.....