DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00299-10 dictada por el ciudadano Billy Gasca Inspector del Trabajo Jefe del estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", en fecha 28 de Octubre de 2010, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano LORD ARRIETA.
SEGUNDO: Se DECLARA la NULIDAD de la Providencia Administrativa No. 00299-10 dictada por el ciudadano Billy Gasca Inspector del Trabajo Jefe del estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", en fecha 28 de Octubre de 2010, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano LORD ARRIETA.
TERCERO: No hay con.....