DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida solicitada por el Abogado LUIS PAZ CAZEIDO, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 19.540, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JHON DAVID RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.695, natural de Machiques, Estado Zulia, y en su lugar se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido con el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, apúntese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABOG DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA
EL SECRETARIO,
ABG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA
CAUSA Nº ° 3M-068-01
DEMA/dem