este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de la Libertad, formulada por el ABOG. JOSE DAVID FOSSI MENDIAZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, natural de Dabajuro Estado Falcón, en fecha 31-03-1944, Operador de Maquinas Pesadas, Concubino, hijo de JEUSTAQUIO VILLA (D) Y MARIA JOSEFA MAVO(D), Titular de la Cédula de Identidad No. 1.195.123, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal casa número 19, Bodega el Curarí, Municipio Simón Bolívar, Tía Juana Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pe.....