DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por Abogado EDUARDO SIMON YUGURI, en su condición de Juez Temporal del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el expediente signado con el Nº 9125, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la ACCION INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION incoada por el ciudadano LUCIANO JOSE DUQUE FASINDA, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PALENCIA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 96.....