En virtud de los antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda otorgar a la penada RENEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ NARVAEZ,ya identificada, reposo domiciliario con apostamiento policial a partir de la presente fecha, y hasta por un tiempo de seis (6) meses posteriores al nacimiento de su hijo, para lo cual queda obligada a consignar ante este Despacho copia del Acta de Nacimiento una vez que éste se produzca, a los fines de que comiencen a correr los seis (6) meses para el período de lactancia. Este reposo se debe cumplir en la siguiente dirección: Calle Tercera, casa sin numero, Municipio Tubores, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta.
SEGUNDO Se prohíbe a la penada, RENEIDA DEL VALLE RODRIGUE.....