Declara CULPABLE al acusado SONEL JOSE VILLALOBOS GALLARDO quien se encuentra privado de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XVII del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano Idelfonso Garcia, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminaran de cumplir como lo determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal