En relación a su procedencia, este Tribunal observa, que en la presente solicitud, los aludidos cónyuges han manifestado que fijaron su domicilio conyugal en una calle y casa S/N de la Población y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, y como quiera que de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro el máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo: "...Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños...". Evidenciándose entonces, que los Juzgados de Municipios tenemos .....