Exp. 02678
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02678.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Demandante: ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2003, anotada bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.
Endosatarios en Procuración: ROBINSON SALCEDO y ENYERBERT ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.403.882 y V-14.296.959, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.025 y 123.754, en el orden indicado y de este domicilio.
Demandada: NOVIS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.076, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02678, que este Juzgado, en fecha 23 de Enero de 2.008, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), (Endosatarios en Procuración: ROBINSON SALCEDO y ENYERBERT ROSARIO) contra la ciudadana NOVIS GALLARDO.
En fecha 29 de Enero de 2008 el abogado Enyerbert Rosario, diligenció solicitando le fuera devuelta la Letra de Cambio consignada, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Luego, el día 30 de Enero de 2008, se libraron los respectivos recaudos de citación, haciendo exposición el Alguacil en fecha 24 de abril de 2008, consignando los respectivos recaudos de citación por cuanto no pudo localizar a la demandada.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
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