Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana MICHEL CAROLINA CABRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.939, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816 en contra de la ciudadana JENIFFER MORA GUILARTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.468.014, de igual domicilio, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 340, literal 7 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.