. Por los fundamentos antes expuestos ESTE JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y consumada LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL a favor del acusado RICARDO ALBERTO GARCIA PADRON, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el día 10/04/50, de 58 años de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.927.479, hijo de los ciudadanos Arcadio García y de Isbelia de García, residenciado en la Urbanización Coromoto Avenida 45 N° 166-23 San Francisco Estado Zulia, respecto de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perju.....