El Tribunal visto el pedimento formulado por la ejecutante provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de a ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos litigiosos que le corresponden al demandado EUGENIO D¿ALESSANDRO MIGLACIO, ya identificado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.245.229, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil GRUPO RUGIGIERI C.A., que cursa en el expediente signado con el No. VPO1-L-2007.002285, de la nomenclatura llevada por el Tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, haciéndosele la advertencia al notificado que dicha suma de dinero deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a la OFICINA DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a .....