Comisión 3821-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las doce de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora, ciudadana NATALIA RUGGIERI CIMAGLIA, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio TUBALCAIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.743, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana NATALIA RUGGIERI CIMAGLIA contra el ciudadano EUGENIO D’ ALESSANDRO MIGLACIO, ambos identificados en actas, en el expediente signado con el no.43.173 portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.245.229.- Presente el ciudadano MIGUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.930.344, en su condición de COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución. En este estado presente la ejecutante ciudadana NATALIA RUGGIERI CIMAGLIA, ya identificada y con la asistencia del Abogado TUBALCAIN FERNANDEZ, expuso:” Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos litigiosos que le corresponden al demandado EUGENIO D’ALESSANDRO MIGLACIO, ya identificado, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue dicho ciudadano, contra la sociedad mercantil GRUPO RUGIGIERI C.A., que cursa en el expediente signado con el No..VPO1-L-2007.002285, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Octavo de sustanciación”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por la ejecutante provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de a ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos litigiosos que le corresponden al demandado EUGENIO D’ALESSANDRO MIGLACIO, ya identificado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.245.229, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil GRUPO RUGIGIERI C.A., que cursa en el expediente signado con el No. VPO1-L-2007.002285, de la nomenclatura llevada por el Tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, haciéndosele la advertencia al notificado que dicha suma de dinero deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a la OFICINA DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a la orden del Tribunal de la causa. – El Tribunal hace constar que tuvo a la vista, expediente signado con el No. VPO1-L-2007.002285, que cursa por ante el Juzgado donde se esta constituido, contentivo del Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano EUGENIO D ALESSANDRO MIGLACIO, contra la Sociedad Mercantil GRUPO RUGGIERI C.A. En este estado, el notificado con el carácter mencionado, expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta”.- Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40pm).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO EL NOTIFICADO:
ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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